REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000587

Vista la diligencia anterior cursante al folio doce (12) del presente expediente, suscrita por la ciudadana: YANNIMILES JOSEFINA ACUÑA FERMIN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.341, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.313, en la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 31/03/2008, y en consecuencia fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley cuanto ha lugar en derecho. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE y ordena: 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. 2.-) Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase 3.) En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del adolescente: xxxxxxxxxx propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/RL