REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000638
Por recibida la anterior demanda de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana LOLIMAR VIRGINIA GUZMAN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.907.706, a favor de sus hijos los adolescentes xxxxxxx, debidamente asistida por la abogado ALCIRA HERRERA, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y Adolescente, en contra del ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ SOTILLO. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.287.726, domiciliado en: calle Marino, casa S/#, Barrio Monte Cristo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena la practica de un informe social en el hogar de las partes, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ZG.