REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000640

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana YASMENI JOSEFINA ZURITA DE FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.233.085, domiciliada en la calle Nº 03 II, Barrio El Viñedo Nº 106-45, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio MIREYA J. BALZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.777, en contra del ciudadano JUAN JOSE FIGUERA CAMACHO. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su encabezamiento específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma como se regirá en lo sucesivo los atributos de la Patria Potestad y su contenido, así como lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), la responsabilidad de Crianza (Guarda) y la manutención de la obligación alimentaría. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA