REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149°
ASUNTO : BP02-V-2008-000642
Por recibida la anterior demanda, presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de este Estado, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a favor de los niños xxxxxx, désele entrada. Anótese en los libros respectivos; por cuanto de la lectura de la misma se observa que la Representante Fiscal no aclara si existe Incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar o que el mismo sea Revisado; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la Fiscal aclare lo antes señalado y de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 EJUSDEM, se le concede un lapso de tres (03) días contados a partir del presente auto, a fin de que sea subsanado la presente demanda. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/mill.-