REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000647
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos FELIPE JOSE ASTUDILLO ACOSTA Y DEXY ERNESTA DIAZ ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.223.729 y V-9.813.887, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KATIUSCA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.683, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACION DE MANUTENCION, de los adolescentes: xxxxx; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-