REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000648.
Por recibida la anterior demanda de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Jose Tadeo Monagas, a favor de la niña xxxxx junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y treinta y seis (36) anexos. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, y por cuanto de la lectura de la misma, se evidencia que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 455 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado a los medios probatorios, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, INSTA a la parte interesada a dar cumplimiento al mencionado articulo. Igualmente este Tribunal considera necesario, oficiar al Consejo de Protección del Niño, niña y adolescente del Estado Anzoátegui, del Municipio Sotillo, a los fines de que informen a la mayor brevedad posible todo lo relacionado al presente caso, asimismo se le hace saber a los miembros del referido Consejo de Protección, que la competencia de presente demanda le corresponde a dicho organismo, por lo que se le indica que deben reformar la demanda y deberá contener los requisitos establecidos en el articulo 455, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que debido la competencia, la cual le corresponde a dicho Consejo que ustedes representan, de conformidad con lo establecido en el los artículos 289 y 290, EJUSDEM, tomando en consideración los artículos 7 y 8 IBIDEM, relacionados a la Prioridad Absoluta e interés superior del niño y adolescente, principio de interpretación y aplicación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niño y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, los cuales se dan por reproducidos, y evitar de esta manera conculcar derechos y garantías que le puedan corresponder a la niña xxxxxxxxxx, ya identificada. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.