REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000649
Por recibida la anterior Demanda de REVISION Y MODIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta por el ciudadano JUAN CARLOS FRANCO DIAZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.036.358, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.028, actuando en representación de los niños xxxxxxxx, en contra de la ciudadana JUANA MARIA FERNANDEZ VELASQUEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Diez (10) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia, cítese a la Ciudadana JUANA MARIA FERNANDEZ VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.852.874, domiciliada en la calle principal de las Delicias, casa Nº 26, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boletas de Citación. Se acuerda la realización de informes integral a los ciudadanos JUAN CARLOS FRANCO DIAZ y JUANA MARIA FERNANDEZ VELASQUEZ, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- En cuanto a la solicitud de la solicitud de la Guarda provisional el Tribunal proveerá sobre lo solicitado hasta que conste en autos el Informe Integral.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente Demanda. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA.