REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000652
Por recibida el anterior escrito contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos PEDRO SARMIENTO GONZALEZ y MILDRES DEL VALLE CAMPOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Números 11.422.629 y 13.690.551, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado: LENIN JOSE RONDON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.199, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Cúmplase.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita del adolescente y niña XXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.-

Abg. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ Alicia.-