REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-000080
Revisada las actuaciones que conforman el presente Expediente y por cuanto se evidencia que se han cumplido con todas las formalidades de Ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo considera necesario, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y visto asimismo el Informe Social practicado por la Trabajadora Social del Equipo Técnico de este Tribunal Lic. NOHELIA DIAZ, el cual establece en sus conclusiones lo siguiente: "Realizado el Estudio social en el hogar de los solicitantes se concluye que la pareja Curapa Hernández, existe una relación estable, observándose un hogar bien estructurado y estable poseen las condiciones socioeconómicas para que los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX pueda permanecer en su hogar. Igualmente visto el Informe Psicológico, donde se evidencia que la ciudadana ELIDA JOSEFINA RODRIGUEZ GOMEZ, esta apta para ejercer el rol de madre de los niños XXXXXXXXXXXXX. Es por todo ello, que esta Sala de Juicio Nro 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, de conformidad con los artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL CONCEDER LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, la cual se va a ejecutar en el hogar de la ciudadana ELIDA JOSEFINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.863.117 domiciliada en: la Calle Santa Rosa, casa N° 141, Puerto Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y de conformidad con los artículo 358 y siguientes ejercerán la Guarda y Custodia de los mencionados niños el cual establece: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental..."; Por cuanto los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encuentra recluido en la Entidad de Atención “MARIA DE SAN JOSE”, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. se ordena librar oficio participando de lo decidido al Centro de Atención donde se encuentra los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de que hagan entrega inmediata de los referidos niños a la ciudadana ELIDA JOSEFINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.863.117, quien deberá presentar a los citados niños por ante este tribunal mensualmente por un lapso de seis (06) meses y se remita a este Tribunal la respectiva acta de entrega del niño. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
Alicia.-
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