REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-006468
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELADIO MARINO GUERRA RABELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.045.071, debidamente asistido por la Abogado MAGDALENA MARAIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.094, actuando en representación de su hijos los niños xxxxxxxxxxxxxx, y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX. En el cual solicitan sea declarado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana NACELE DEL CARMEN RAMOS MENDOZA, difunta, quien era venezolana, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 14.633.404, fallecida Ab-Intestato el día 12-08-2007, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción de la Ciudadana NACELE DEL CARMEN RAMOS MENDOZA, Constancia de Convivencia, copia de las partidas de nacimiento de la adolescentes y los niños de autos, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: CANDIDA AVILA SALCEDO y CARLA BEATRIZ GUTIERREZ ROSILLO, de fecha 11-03-2008, inserta a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijos su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
Ssf/ca
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