REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000340
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE RONDON MONGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.127.691, de éste domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación de su hermana la Adolescente XXXXXXXXXXXXXX venezolana, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.387.049, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETTYS PEREZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.314, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos ya mencionados de su madre ciudadana RAFAELA COROMOTO MONGUA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.217.026, fallecida Ab-Intestato en el Centro de Especialidades Anzoátegui C.A Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día 26/11/2007. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, acta de partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos.-(Folios 02-08).
La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22/04/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público; y se ordenó oír la opinión de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 06/02/2008, y el Alguacil consignó la respectiva Boleta en la misma fecha;, compareciendo en fecha 21/02/2008, la ciudadana ALICIA JOSE LEON DE VELASQUEZ e ISRAEL TRINIDAD GUZMAN MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.671.390 y V-4.899.970 respectivamente en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud; cursantes a los folios 20 y 21 del presente expediente y en la misma fecha compareció el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y emitió su opinión de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Organiza Para la Protección del Niño y del Adolescente (Folios 12-18).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, acta de partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº.01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE RONDON MONGUA XXXXXXXXXXXXXXXX en su calidad de hijos respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS DE LA EXTINTA CIUDADANA RAFAELA COROMOTO MONGUA, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/SARAY