REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001745
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, propuesta por la FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBCLIO DE ETS ESTADO, Abogada FABIOLA QUINTANA FERRER, actuando en representación de la niña xxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cinco (05) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda: 1) Citar al ciudadano OSCAR PROSPERI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.946.844, domiciliado en la calle El Dorado, N° 7, Urbanización Mar de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, que debe comparecer por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente solicitud. Líbrese boleta. 2) Notificar del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.- 3) Oír la opinión de la adolescente xxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.


SSFC/lba.-