REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001918
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ROMELIA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.540.418, domiciliada en la Calle Guarico, casa s/n, Barrio Molorca, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su nombre y representación de sus hijos el xxxxxxxxxxxx, asistido en este acto por los abogados en ejercicios EULIS JESUS ZABALA LYON y CARLOS ALBERTO CHAGUAN RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 46.319 y 116.096, respectivamente, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano VICTOR JOSE CAMPOS SALAZAR, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-16.478.047; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar el solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/Alicia.-