REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001926
Por recibida la anterior comunicación S/N°, Zde fecha 19 de Octubre del 2007, procedente del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, junto con el cheque N°. 30000803, por el monto de (Bs. F.1.666.666,65, contra el Banco MI CASA, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana BELKIS ALICIA MEDINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.281.998, madre de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, por concepto de la cuota parte de las Prestaciones Sociales que le corresponde a los mencionados niños, como herederos de su difunto padre, ciudadano AGUACHE GUILLEN NAIN JOEL, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.289.881.- Désele entrada. Fórmese expediente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes de esta localidad con el antes identificado cheque, a nombre de la ciudadana BELKIS ALICIA MEDINA MARQUEZ, madre y representante legal de los hermanos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, igualmente notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado, del inicio del presente procedimiento. Librese boleta y oficio. Se insta a la parte interesada a consignar en autos Acta de Defunción, Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y actas de nacimientos de los niños de autos. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIO

ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNÁNDEZ

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIO

AJD/crc. ABG