REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001579
Vista la diligencia de fecha 27-.04-2008, suscrita por la FISCAL DECIMO TERCERO ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, DRA. LORYANA DECENA, en la cual consigna acta suscrita al ciudadano NELSON ENRIQUE MAITA SPLUGUEZ, en la cual manifiesta que su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, esta domiciliada con su madre en la Calle El progreso, barrio La Libertad, casa N° 02, casa verde de platabanda, cerca del modulo asistencial Angulo Rivas, Anaco, Estado Anzoátegui. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente por lo que dicha competencia corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Extensión El Tigre.. Es por lo que esta Sala de Juicio N° 01,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente demanda de Régimen de Visitas, propuesta por el ciudadano NELSON ENRIQUE MAITA SPLUGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.536.955, domiciliado en las Casitas, sector 05, casa N° 05, Boulevard 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RIVERO GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 17.733.291, domiciliada en la Calle El progreso, barrio La Libertad, casa N° 02, casa verde de platabanda, cerca del modulo asistencial Angulo Rivas, Anaco, Estado Anzoátegui. el cual se encuentra involucrada la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, debidamente asistidos por la abogada: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico del Estado Anzoátegui, en razón del territorio, y en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se cumplió todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSFC/Alicia.-
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