REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000548
Vista la demanda de DIVORCIO 185, ordinal segundo, propuesta por el Ciudadano SALVADOR JOSE GUERRA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 8.334.907, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ANA DEL VALLE VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.647, en contra de la Ciudadana MARIA LUISA MORENO SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 11.417.367, domiciliada en la Urbanización Guanire, Sector “D”, Casa N° D-16, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Este Tribunal en fecha 23/04/2008, le dio entrada e instó al interesado a cumplir con el 455 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; concediéndole tres (03) días para subsanar la misma de conformidad con 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que el demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por el ciudadano SALVADOR JOSE GUERRA GONZALEZ, antes identificado y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO






Mill.-