REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000556


Vista la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Dra. CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (3) años de edad actualmente, en contra de la ciudadana MARIANA CECILIA VILLARROEL y por cuanto esta Sala de Juicio Nro 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Abril del 2008, Insto a la solicitante señalar con claridad a este Tribunal la pretensión: si es Fijación o Revisión de Convivencia Familiar, y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia de la Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Dra. CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (3) años de edad actualmente. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-

Abog: ORLYMAR CARREÑO

SSF/Ca.-