REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000887

Por recibida la anterior demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana YENNY LETICIA ZAMORA ARRIOJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.335.316, de éste domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. JOSEFINA GONZALEZ, quien actúa en representación de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX actualmente con 14, 12 y 09 años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano DERQUI JOSÉ ALFONZO ROCA; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano DERQUI JOSÉ ALFONZO ROCA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.335.362, domiciliado en la calle Orinoco, Casa N° 24, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui y presta sus servicios en la empresa BATERIAS DUNCAN, ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de éste estado. Librese oficio a la empresa BATERIAS DUNCAN, a los fines de solicitar el informe de sueldo del ciudadano DERQUI JOSÉ ALFONZO ROCA. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

El Secretario

Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario

Abg. Orlymar Carreño Hernández

Judith