REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000893

Vista la solicitud de Divorcio conforme el articulo 185- A, incoada por el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.247.396 de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado: HECTOR FRANCESCHI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.881, en contra de la ciudadana YULEIMA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad Titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.224.096 domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui Désele entrada, fórmese expediente. Para admitir esta Sala de Juicio Nº. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Del estudio exhaustivo de la solicitud, se puede observar. De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, esta es una solicitud personalisima y la jurisprudencia asi como la dotrina ha señalado que no la misma, no puede introducirse por medio de apoderado.
En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.247.396 de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado: HECTOR FRANCESCHI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.881, en contra de la ciudadana YULEIMA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad Titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.224.096 Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


ADJ/Yolanda