REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-004687
Visto el anterior oficio N°269-08, de fecha 26 de Febrero de 2008, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda remitir Copia Certificada del presente Expediente, así mismo se le Informa que la Autorización no es para vender, es para que los hermanos cedan una cuota parte del Inmueble ubicado en ubicado en la Calle Primera Pueblo Nuevo cruce con Calle Arismendi, S/N en la ciudad de Cantaura, Jurisdicción Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de que todos los hijos de los ciudadanos LUCY NINOSKA FICARRA STABLITO Y LUIS AUGUSTO MONTIEL GARRIDO, participen en partes iguales. Librese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/mill.-