REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001466
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana MARIELA JOSEFINA OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.809, actuando en representación de su hijo el niño xxxxxxxx actualmente, debidamente asistido por la Abogada DULCE MARIA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.587, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de siete (07) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: Notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta y oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.-
DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
SSF/mill.-