REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001471

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CHERRY JACKELINES MAZA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.458, de este domicilio, en representación de sus hermanos, el ciudadano HUGO ANTONIO MAZA PERDOMO, además del adolescente HUGO JOSE MAZA ZAPATA, y los niños xxxxxxxxx, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA CAPAFONS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.161, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HUGO RAFAEL MAZA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, y fuera portador de cédula de identidad Nº V-3.403.933; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 3) Oír la opinión del adolescente de autos conforme las previsiones contenidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.