REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2006-001317
Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de DIVORCIO 185, propuesto por la Abogada en ejercicio ALENYS COVA ALI, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana BEATRIZ AMANDA ORTUÑO, en contra del ciudadano ROBERT JOSE BEYK GUAREGUA, plenamente identificados en autos, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, procédase a su ejecución. A los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas al ciudadano Prefecto de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y otra al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui. Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del código Civil. Igualmente se ordena librar oficio a la Zona Educativa del Estado Anzoátegui, a los fines de que se le dé estricto cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en lo que respecta a la obligación alimentaria. Y por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa (cuaderno principal), por consiguiente se ORDENA el cierre del expediente principal y su remisión en original del mismo, al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.