REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001575
Se inicia la presente solicitud de REGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR mediante escrito presentado por la ciudadana INDIRA VANESSA CASANOVA INFANTE, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.959.269, debidamente asistido por la Abogada ANA MERCEDES FERMIN TILLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.714, , actuando en representación de la niña xxxxxxx en el cual demanda al Ciudadano CRISTIAN JAVIER BRICEÑO GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.848.591, y solicita se fije un Régimen de Convivencia Familiar Especial al mencionado Ciudadano, a favor de su hija ya identificada.-
Anexó Partida de Nacimiento de la niña de autos, original. (Folios 06.)–
En fecha 06/11/2007, ésta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente solicitud, ordenando citar al Ciudadano CRISTIAN JAVIER BRICEÑO GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.848.591, a fin de que comparezca a dar contestación a la presente solicitud, Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público y se ordeno la practica de sendos informes sociales en el hogar de los ciudadanos INDIRA VANESSA CASANOVA INFANTE y CRISTIAN JAVIER BRICEÑO GUZMAN, (Folios 08 al 11).-
En fecha 08 de Noviembre del 2007, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada y el Ciudadano CRISTIAN JAVIER BRICEÑO GUZMAN, se dio por citado en fecha 22 de Enero del 2008- (Folios 12 al 14).-
Los Ciudadanos INDIRA VANESSA CASANOVA INFANTE y CRISTIAN JAVIER BRICEÑO GUZMAN, comparecieron en la fecha indicada por el Tribunal, la parte demandante sin asistencia de abogado, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “ Que el ciudadano CRISTIAN JAVIER BRICEÑO GUZMAN, podrá visitar a su hija XXXXXXXXXXXX, los días Lunes, Jueves y Domingo de 3:00pm, a 6:00pm. Igualmente acuerdan que los abuelos y tíos paternos visitan a la niña los días arriba mencionados. En cuanto al cumpleaños el cual se celebra el 14 de Agosto del presente año, podrá asistir el padre a tal celebración con su familia directa. En cuanto a los días de diciembre que el Tribunal los fije a su criterio el cual se pronunciara en su debida oportunidad.- Es Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman.- (Folio 16). –
Al folio 17 cursa escrito suscrito por el ciudadano CRISTIN JAVIER BRICEÑO GUZMAN, en la cual manifiesta que no llego a ningún acuerdo con la madre de su hija en relaciona a las visitas del mes de diciembre relativamente a los días 24 y 31 de Diciembre, el cual el tribunal ordena agregarlo a los autos respectivos en auto de fecha 25-02-2008.- (folios 18).-
Por auto de fecha 25/02/2008, se ordenó notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión al respecto, dándose por notificada en fecha 17/03/2008.-(Folios 20 al 22).
Al folio 24 cursa poder Apud-Acta, que le confiere la ciudadana INDIRA VANESSA CASANOVA INFANTE, a los abogados JESUS RAFEL PINTO URIEPIERO, PEDRO ALBERTO ROMERO SALAS, MARIA YSABEL CEDEÑO GOMEZ y SILVIA ANDREINA AGREDA RAMOS, la represente en el presente juicio.-
En fecha 26 de marzo del 2008, compareció la Ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, y mediante diligencia emitió su opinión manifestando que "... no tiene objeción que hacer al respecto...." (Folio 27).-
En consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de la niña xxxx, HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Asimismo se acuerda fijar un Régimen de Convivencia Familiar los días 24 y 25 de Diciembre con la madre y el 31 y 01 con el padre, desde las cuatro (4:00 p.m) hasta las seis ( 6:00 p.m) de la tarde, el cual se alternara cada año, Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Alicia.-
|