REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000517
Vista la diligencia de fecha 26/03/2008, cursante al folio nueve (09) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos JESUS RAFAEL CAMPOS Y ROSA MARITZA PEREIRA GAMBOA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogado: GAITAN PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.862, mediante el cual se subsana las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 24/03/2008 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaría y Régimen de Visita de la adolescente: xxxxxx, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ Laura.