REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000584
Por recibida la anterior demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185 ordinales segundo y tercero, propuesta por la Abogada JUDITH RODRIGUEZ ZORRILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.38.283, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ARELIS JOSEFINA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.202.625, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE DELGADO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.760.876, domiciliado en la Urbanización Los Cocalitos, Edificio 07, Piso 02. Apartamento 02-05, Guanta, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada el adolescente xxxxx junto con los recaudos que en ella se mencionan; en consecuencia Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial, por medio de boleta y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Emplácese a las partes para que comparezcan ante éste Tribunal a las 10:30.am, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazará a las partes personalmente para UN SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO a las 10:30 am, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer acto de conciliación. Se le advierte a las partes, que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedaran emplazada las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, en horas de Despacho. Para practicar la citación de la parte demandada se ordena compulsar por secretaría copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia. En cumplimiento a la primera parte del articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le advierte a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena practicar un Informe Integral en el hogar y personas de los ciudadanos ARELIS JOSEFINA FAJARDO Y ALEJANDRO JOSE DELGADO CASTELLANO, a través del Equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a quien se acuerda librar el oficio correspondiente.- Asimismo se acuerda oficiar a la Fiscalia Tercera del ministerio Publico del Estado Anzoátegui y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta, acordando solicitar copia certificada de las denuncias cursantes por antes esas dependencias relacionadas con los ciudadanos ARELIS JOSEFINA FAJARDO y ALEJANDRO JOSE DELGADO CASTELLANOS.- En cuanto a los atributos de Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y, del adolescente xxxxxxxxxxx, ésta Sala de Juicio proveerá una vez conste en autos el Informe Integral.-. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-.
LA SECRETARIA,

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA,

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/Alicia.-