REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000668
Por recibida la anterior demanda de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana ISADORA GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.783.062, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 95.366, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CENTENO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.862.990, a favor del niño xxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, del Estado Anzoátegui, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano CARLOS ALBERTO CENTENO GONZÁLEZ, arriba identificado y presta sus servicios en la empresa SEDAR OPERADORA DE CASINOS, Complejo Turístico EL Morro, Centro Comercial Caribbean Mall, Local Bingo, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.pm.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad del acto de contestación a las 10:00 a.m, la ciudadana Juez realizará un acto conciliatorio entre ambas partes. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de las partes, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.