REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-003236

Visto el Convenimiento cursante al folios Treinta y Seis (36) del presente Expediente, suscrito por los ciudadanos BETHZABE DURAN AQUINO y ASDRUBAL HURTADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.831.695 y V-12.404.585, respectivamente, domiciliados ambos en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS BRACHO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.688, en beneficio de la niña XXXXXXXX, actualmente, que reza: PRIMERO: Hemos decidido de mutuo acuerdo establecer la OBLIGACION de MANUTENCION por el 30% del salario del señor ASDRUBAL HURTADO, la cual asciende a un monto SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. f 633,27), cantidad esta sujeta a cambios según el aumento de salario del señor ASDRUBAL HURTADO, la cual deberá ser depositada mensualmente en la Cuenta Bancaria designada por el Tribunal. SEGUNDO: Igualmente decidimos establecer cuotas especiales para los meses de Agosto y Diciembre, así como Quince (15) días de las Utilidades del señor ASDRUBAL HURTADO, en el mes de Diciembre las cuales, también deberán ser depositadas en la Cuenta Bancaria mencionada en el ítem anterior. TERCERO: Con respecto al RÉGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR decidimos de mutuo acuerdo que sean dos fines de semana por mes con el padre y dos con la madre, y los días a la semana que el padre pueda siempre y cuando no interrumpa las actividades de la niña así como sus horas de descanso. Es todo.”, y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN ALVIAREZ HERNANDEZ. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña XXXXXXX. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nros. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.-


Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.-


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/LETICIA C.-