REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001501.
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Manutención Alimentaria propuesta por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, abogado Mary Lourdes Ferrer C., actuando en representación de los niños xxxx, quienes son hijos de los ciudadanos HERMIS ENRIQUE CASTILLO CASTRO y SULIANGER DEL CARMEN SANTAELLA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-13.168.301 y V-18.512.363, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; désele entrada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: “El ciudadano HERMIS ENRIQUE CASTILLO CASTRO, me comprometo a suministrar una obligación de alimentos a favor de mis hijos xxxxxxxx, respectivamente, por la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50, oo), SEMANALES, es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200, oo) MENSUALES, los cuales entregaré personalmente a la madre de mis hijos. En relación a los gastos de ropa, calzado, útiles escolares y juguetes de diciembre, los compartiré en un (50%) con SULIANGER. En relación a los gastos médicos, medicinas, consultas, los cubriré en un cincuenta por ciento (50%) y el otro cincuenta por ciento (50%) los debe cubrir la madre. Es todo. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana SULIANGER DEL CARMEN SANTAELLA CORDERO, quien a tal efecto expuso: Acepto el monto ofrecido por el padre de sus hijos y me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que me corresponden. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo por ante los Tribunales competentes.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños xxxxxxxxx, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/ZG.