REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001505
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del Niño XXXXX, quien es hijos de los ciudadanos: EDGAR ANTONIO LEON ROMERO y KATIUSKA CAROLINA PEREZ MATOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.683.828 y V- 11.409.495, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: el Primero de los nombrados expuso “1) Disfrutare de tener a mi lado a mi hijo antes mencionado fines de semanas alternos, el cual se iniciara a partir del próximo 29 de los corrientes, le iré a buscar al domicilio materno de mi hijo el día sábado y domingo aproximadamente de 8:30 a 9:30 a.m y lo retomare al hogar de 7:00 p.m a 7:30 p.m; cuando vaya a buscar el niño le avisare a su madre para que ella me lo entregue en el aérea del estacionamiento. 2) Y todos los días buscare a mi hijo a la Guardería Juan Lovera, entre las 5 P.M o 6 P.M, para llevarlo a la casa de mi madre; es decir de su abuela paterna, donde permanecerá bajo mis cuidados hasta las 7:00 p.m, aproximadamente, cuando lo pasaría buscando la madre de mi hijo en mi domicilio en Boyacá 2, sector 2, vereda 29, N° 04, Barcelona, y 3.- Por ultimo queremos dejar constancia que procuraremos mantener un buen trato entre nosotros todo ello en bienestar de nuestro hijo. Es todo”.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño XXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Alicia.-