REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000698
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por el ciudadano: ALI RAFAEL SANTANA CABEZA, venezolano , titular de la cédula de identidad Nº V- 8.202.269, domiciliada en Pozuelo, Municipio sotillo, del Estado Anzoátegui asistido por el abogado: JESUS RAMON TORRES SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.822 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE ordena 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, del Inicio de la presente solicitud. 2.-) se ordena la citación de la ciudadana: RUDY MAK BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.177.192, para que de su opinión con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano antes mencionado. Líbrese boleta de citación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- 3.-) En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar de las adolescentes: XXXXXXX, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.- Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/yayi.-