REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000703

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MADELEIME DEL VALLE FEBRES MANEIRO y GUSTAVO ADOLFO GUARAMAIMA GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.763.831 y V-10.287.359, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE JOSÉ RONDÓN RÍOS e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.154 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente XXXXXXXX; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Unipersonal Nº 02

Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith