REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BH06-X-1996-000023

Visto el Convenimiento cursante al folio Ochenta y Tres (83) del presente Expediente, suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE VASQUEZ SALAZAR y ALEJANDRO ADONIS VASQUEZ SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 4.649.570 y 19.279.026, domiciliados ambos en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, que reza: PRIMERO: Que el padre seguirá depositando en la cuenta de ahorros N° 0134-0213-29-2132172407, aperturada en el Banco Banesco, a nombre del joven adulto Alejandro Adonis Vásquez, la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES quincenales, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES mensuales. SEGUNDO: Asimismo se compromete a suministrar otra cantidad adicional, en caso de ser necesario para sus estudios y necesidades tomando en consideración que actualmente el adolescente, percibe una beca de la Gran Mariscal de Ayacucho de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (320,00). TERCERO: El padre se compromete a contribuir con el joven adulto en el pago de la ropa, calzado, medico, medicina, etc.- CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal la suspensión de las medidas, así como la Homologación del presente acuerdo, y QUINTO: El Joven adulto se compromete a consignar por ante este tribunal la constancia de estudio debidamente certificadas, lo antes posible. Es todo”, y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado, y se ordena oficiar al Director de Personal del Ministerio de Desarrollo Urbano “MINDUR” del estado Nueva Esparta, a los fines de suspender todas y cada de una de las medidas dictas por este Tribunal en fecha 09/07/1997. Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nros. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio.-
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.-


Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.-


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/RL.-