REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-005943
Autorización para Viajar.
Vista la solicitud de Autorización Para Viajar, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana FELICIANA LOZANO de ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.433.396, actuando en su carácter de representante legal de su sobrina la adolescente xxxxxxxxx, la cual esta debidamente facultada según documento otorgado por los padres de la adolescente arriba mencionada ciudadanos JOSEFA LOZANO MANZANO y CARLOS JOSE CALZADILLA, identificados en autos, debidamente notariado por ante la Notaria de Roberto J. Cutillas Morales, España, ciudad de Tenerife, debidamente asistida por la Defensora Segunda Pública de Protección, abogado Alcira Herrera, mediante la cual solicita autorización para viajar a favor de su sobrina la adolescente ya mencionada hacia el país de España, Tenerife, Isla Canarias, San Juan del Reparo, Garachico, calle La Viñita, #07, lugar donde se encuentran sus padres, con fecha de partida aproximada a partir del quince (15) del mes de Julio del corriente año, por un lapso de tres (03) meses, la cual viajará sola por motivo de vacaciones escolares a los fines de reunirse con sus padres.
La solicitud fue admitida por éste Tribunal en fecha 26/11/2007, donde se ordenó: oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y tomarle declaración a los testigos que ha bien tenga presentar la parte interesada; compareciendo en fecha 28/11/2007, la adolescente xxxxxxx, ya identificada y expuso: “…Voy a viajar sola a la Isla de Tenerife, para reunirme con mis padres ciudadanos JOSEFA LOZANO y CARLOS JOSE CALZADILLA, quienes viven halla, por el lapso de tres meses, cuando termine mi año escolar en el mes de Julio, y mi tía FELICIANA LOZANO de ALVAREZ, con quien vivo aquí, es la que me esta tramitando lo del pasaporte y viaje, ya que mi padres le otorgaron un poder para estos tramites…”; y los ciudadanos ANTONIO ALVAREZ ESPOSITO y KRYSTINA MROZOWCZ de CHORAZAK, extranjero el primero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad E-782.682 y V-6.331.539, respectivamente, comparecieron en fecha 28/11/2007 y 04/12/2007, en calidad de testigo en la presente solicitud y expusieron sus declaraciones al respecto; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 04/12/2007.
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre del niño ya citado, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente xxxxxx, todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho que tienen los niños y adolescente a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padre (Artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la adolescente xxxxxxx, para que viaje sola a España, Tenerife, Isla Canarias, San Juan del Reparo, Garachico, calle La Viñita, #07, lugar donde se encuentran sus padres ciudadanos JOSEFA LOZANO MANZANO y CARLOS JOSE CALZADILLA, de nacionalidad española la primera y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 78603736 y 8.317.382, respectivamente, con fecha de partida aproximada a partir del quince (15) del mes de Julio del corriente año, por un lapso de tres (03) meses, la cual viajará sola por motivo de vacaciones escolares a los fines de reunirse con sus padres ya mencionados. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.