REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000420
El escrito de fecha 16-11-2004 suscrito por el ciudadano GEORGE CLYDE SHAW GUEVARA, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad N° V-10.290.892, domiciliado en la Urbanización Villa Martinico, Complejo Turistico el Morro, casa 119, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.533, quien actúa en representación de su hija, la niña XXXXXX, en la cual solicita se le nombre un CURADOR AD-HOC a la expresada niña, proponiendo para tal cargo a la ciudadana MARITZA GUEVARA CARVAJAL DE SHAW, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-2.744.173, domiciliada en la Urbanización El ingenio, Calle Boris Mona, casa N° 100-10, Barcelona, Estado Anzoátegui, y por cuanto éste Tribunal observa que en fecha 07-04-2008, previa comparecencia de la ciudadana MARITZA GUEVARA CARVAJAL DE SHAW, en donde manifestó voluntariamente su aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña XXXXXXXX, jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente; en consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA a la ciudadana MARITZA GUEVARA CARVAJAL DE SHAW, ya identificada, de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, CURADOR AD-HOC de la niña XXXXXXXX. Expídase copia certificada y entréguesele a la parte interesada. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales y el archivo definitivo del mismo. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/Alicia.--