REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001497
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ARGELIA JOSEFINA GUAPACHE DE FIGUERA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.486.967, domiciliada en la Población de Valle Guanare en representación de sus hijos, JOSE MANUEL, MILEIDYS JOSEFINA, MARGERIS DEL VALLE, ZUNILDA JOSEFINA “ FIGUERA GUAPACHE, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.295.213, V-17.082.527, V-19.100.240 y V-19.100.241, y los menores niños y adolescente, xxxxxxxxx debidamente asistida por el abogado ZOIRA CABELLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.041, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano SANTOS VICENTE FIGUERA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 9.087.700; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. Líbrese boleta de notificación. 3.-) Oír la opinión de los adolescentes antes mencionados. v Cúmplase
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/carmen