REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001510
Por recibido la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL NUÑEZ PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.162.033, de este domicilio, actuando en representación de su hija xxxxxxxxx, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN REYES CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.838, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de un (01) folio útil y tres (03) Anexos, Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Seguros La Seguridad, a los fines de que remitan a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL NUÑEZ PAREDES la Cuota parte de la póliza Nº 3000519515527, que le corresponde como beneficiaria a la Adolescente xxxxxxxxxx, como heredera de su difunta madre la ciudadana DEYFAN AVILA DE NUÑEZ quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.173.997. Librese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/Yolanda