REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000209
Presentes los ciudadanos MILAGROS DE JESUS ZERPA BERNAEZ y JOSE ANIBAL FUENTES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.536.211 y V-14.751.440, respectivamente, domiciliados la primera en: Fundación Mendoza, manzana 33, casa #15, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en: Avenida Jorge Rodríguez (antigua avenida Intercomunal), Residencias La Ensenada, apartamento 2-6, Torre Santa Fe, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por los abogados en ejercicios CARMEN BERNAEZ y CARLOS QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 81.029 y 113.573, respectivamente, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12/02/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.
LOS ABOGADOS ASISTENTES.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR