REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000468.
Por vista la anterior solicitud de NULIDAD DE DOCUMENTO propuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CIORCIARI SANTA MARIA, venezolanos titulares de las cédulas de identidad N° 5.190.113, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ANA GABRIELA CENTENO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 113.619. Este Tribunal en fecha 02/04/2008, le dio entrada e instó al interesado a consignar el acta de nacimiento de su hijo xxxxx, e igualmente a cumplir con los requisitos exigidos por el articulo 455, literales “a, b, c y d”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en la presente solicitud, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem, y en virtud de que el solicitante no cumplió en el referido lapso con la omisión señalada por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CIORCIARI SANTA MARIA, y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/yayi.-


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