REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000671
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR propuesta por la Ciudadana MARIA CAROLINA HERRERA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.106.283, domiciliada en Calle Ciega, Casa S/N°, El Morro, La Cisterna, Municipio Arismendi, Estado Sucre, actuando en representación de sus hijos los Niños: xxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de nueve (09) folio útiles..- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.-Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de los Niños: xxxxxx, a su abuela paterna ciudadana OLGA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.143.374, domiciliada en: Calle Universidad, Callejón Vargas, Casa S/N°, Barrio Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena notificar y citar a las ciudadanas: MARIA CAROLINA HERRERA LOBO Y OLGA LOBO, (Madre y Abuela Materna de los niños de autos) venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.106.283 y V- 10.143.374, respectivamente, domiciliadas en Calle Ciega, Casa S/N°, El Morro, La Cisterna, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y Calle Universidad, Callejón Vargas, Casa S/N°, Barrio Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, más dos (02) día que se le concede como término de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta (8:30am) de la mañana a tres y treinta (3:30pm) de la tarde, la primera a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar y la segunda a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente solicitud.- Líbrese compulsa y la boleta respectiva, con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30am). Se exhorta suficientemente al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario, a los fines de que se sirva practicar la citación del demandado. Líbrese oficio.- Asimismo, se acuerda la realización de un informe Integral en a las ciudadanas OLGA LOBO y MARIA CAROLINA HERRERA LOBO arriba identificadas, comisionándose para la primera al Equipo Técnico de este Tribunal y la segunda al Equipo Técnico, adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese oficio.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-.- Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/crc-