REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000675

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por las Abogadas NAILETT BARROSO, LUIS GERARDO ROSAS Y JOSE MANUEL SANCHEZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXX.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del adolescente xxxxx años de edad actualmente, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En Consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención Casa Don Bosco, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y Representación del adolescente de autos.- En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana ESILDA CARRILLO PALACIOS, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Se acuerda oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores, caracas, a los fines de que preste su debida colaboración para que localice a la ciudadana ESILDA CARRILLO PALACIOS, o cualquier otro familiar del adolescente del adolescente xxxxxxxxxx actualmente. Librese Oficio. Una vez que conste en auto la resulta del presente oficio se librar la respectiva boleta de citación.- Así mismo se acuerda notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA.-