REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000682
Por recibida la anterior solicitud de Restablecimiento del Ejercicio de la Custodia, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de la niña xxxxxxxxx, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 acuerda lo siguiente: 1) Citar por medio de boleta al ciudadano JUAN CARLOS FRANCO DÍAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.036.358, domiciliado en la Calle Andrés Bello, Casa N° 22, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, acompañado de la niña xxxxxxxxxx, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las once de la mañana (11:00.a.m.) a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de Restablecimiento del Ejercicio de la Custodia. 2) Citar por medio de la boleta a la ciudadana JUANA MARÍA FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.852.874, domiciliada en la Calle 5 de Julio, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las once de la mañana (11:00.a.m.) a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de Restablecimiento del Ejercicio de la Custodia. 3) Asimismo se ordena realizar Informe Integral a los ciudadanos JUAN CARLOS FRANCO DÍAZ y JUANA MARÍA FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, a través del Equipo Técnico adscrito a éste Tribunal. Librese boletas y oficios. Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02
Dra. Ana Jacinta Duran
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith