REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000685
Por recibida la anterior demanda de PRIVACION DE RESPOSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y once (11) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana DALIA SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.705.611, domiciliada en: la Calle Las Flores, Avenida Principa, bajando a tres cuadras de la Bomba Texaco, Población de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Igualmente se ordena la práctica de un Informe Integral a los ciudadanos ANGEL LUIS RODRIGUEZ y DALIA ANGELICA SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-14.617.815 y 15.075.611 respectivamente, domiciliado el primero en la calle Comercio N° 02 de Onoto, Municipio Cagigal del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en la Calle Las Flores, Avenida Principa, bajando a tres cuadras de la Bomba Texaco, Población de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui. Comisionándose al Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, a los fines de que realice la citación de la ciudadana DALIA SANTAMARIA, por cuanto la misma se encuentra domiciliada en esa jurisdicción. Cúmplase. Librese Boleta y Oficios
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ mill.-