REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000686
Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ANGELICA MAIBETH BERMUDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.733.650, debidamente asistida por el Abogado NELSON JOSE MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.793, actuando en representación de su hija XXXXXXXXXX, en contra del ciudadano CARLOS LENIN GUERRA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.477.069, quien puede ser ubicado en el sitio de trabajo edificio Venequip Cat Dirección del Recursos Humanos de la Empresa Venquip, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al CARLOS LENIN GUERRA BRITO, arriba identificado, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m.), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico, del inicio de la presente demanda. Se acuerda comisionar al Equipo Técnico Adscrito a este Tribunal, a los fines de que realice, un Informe Social en el Hogar de los ciudadanos CARLOS LENIN GUERRA BRITO y ANGELICA MAIBERTH BERMUDEZ CARMONA. En cuanto a las Medidas solicitadas este Tribunal, proveerá por cuaderno separado.- Librese Boletas y Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/mill.