REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000691
Por recibida la anterior solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, propuesto por los ciudadanos GAETANO CAMPANA CAMPANA y THAIS ADIANES YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-8.242.418 y V-16.333.269, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DEANNA MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 416.839, a favor del niño XXXXXXX junto con lo recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo ; en consecuencia Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo establecido en el articulo 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 387 EJUSDEM, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la misma, se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a los fines de que emita su respectiva opinión al respecto, una vez conste en autos la misma se procederá a la homologación del mismo, tomando en cuenta el interés superior del niño y adolescente, establecido en el articulo 8 IBIDEM. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.