REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000695
Por recibida la presente solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoada por la ciudadana MARIA NELLY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.422.812, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el niño xxxxxx, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA GAINZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.224, en contra del ciudadano JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.204.612. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos, y por cuanto el Tribunal observa que de la revisión de la misma se puede evidencia que la solicitante no señala en el libelo la dirección exacta del ciudadano JOVIAL EDUARDO CERVANTES, requisito indispensable para este Tribunal proceder a su admisión; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, INSTA a la solicitante a dar cumplimiento a la omisión antes señalada, por lo que se le conceden tres (03) de Despacho contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 459 EJUSDEM,. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/RL.-