REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000702
Por recibida la anterior Demanda de OBLIGACION de MANUTENCION ALIMENTARIA, incoada por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LIGIA DEL VALLE LEON GUEVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.418.491, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXXXX, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO NARDELLA MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.765.300, domiciliado en la calle el Mar, sector Los Boquetitos, al lado de la Fabrica de Hielos El Páramo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano LUIS ALBERTO NARDELLA MAGO, arriba identificado, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Advirtiéndole que de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las Diez y media de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrese boletas respectivas. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerán una vez que la parte demandante indique dichas Cuentas. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/Ca.-