REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000705
Por recibida la anterior demanda de Partición de Herencia, propuesta por los Abogados ALEXIS RAFAEL MEZA Y PATRICIA PORTILLO ALEMAN, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 33.951 y 96.268 en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ROGER JOSE ORTA, ROSMARU JOSEFINA ORTA, INGERBOORG JOSEFINA RODRIGUEZ y la adolescente XXXXXX, domiciliadas en Cantaura, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana: ADEXIS DEL VALLE MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.909.502, domiciliada en San Roque, al lado del Club San Roque, Santa Ana, Estado Anzoátegui. désele entrada. Anótese en los libros respectivos; por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el artículo 455, literal “d” y “e” en su encabezamiento, específicamente lo relacionado a los medios probatorios, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte demandante a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 EJUSDEM, se le concede un lapso de tres (03) días contados a partir del presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos antes mencionado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado
en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Alicia.