REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana VANESSA JACKELINE QUERO GUITIERREZ, en su carácter de madre del niño ANTHONY JOSE QUERO, en la que requiere que el ciudadano RAUL SANCHEZ, en su condición de progenitor del referido niño, cumpla con la obligación de manutención de éste, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 10:00 a.m., a los fines de que de contestación a la solicitud así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes.
Por cuanto se observa del acta que antecede que el requerido trabaja en la Comandancia de Policía de Píritu, ubicada en la avenida principal de Píritu, frente al Juzgado de Píritu del Estado Anzoátegui; este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de subcomisionar, al Tribunal de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de esta Circunscripción Judicial, a fin de hacer efectiva la citación del requerido. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el literal “c”, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes.
La Juez Provisoria,
Abg. Haydelis E. Castillo García
La Secretaria,
Abg. María G. Correia.
Exp. P.N.A. 2008-181
HCG/MGC/bz