REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES


Clarines, 09 de Abril de 2008.-
197º y 149º

Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante escrito libelar, propuesto por el ciudadano OSCAR CELESTINO ALFARO TARACHE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.228.230, domiciliado en la Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de la firma personal denominada QUESERA PUERTA DE ORIENTE, persona jurídica domiciliada en la preanunciada población de Boca de Uchire, constituida y existente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Junio 1997, anotada bajo el Nº. 57 del Tomo C-8, debidamente asistido de la Abogada ALEJANDRA ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.278.304, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.748, donde solicita, basado en el procedimiento Monitorio, la intimación del ciudadano AVELINO MARCANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.485.350, domiciliado en Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, demanda que se admitiera el día 13 de Marzo de 2006, ordenándose la intimación del demandado.
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente, se logró la intimación del demandado (AVELINO MARCANO), en fecha 29 de Marzo de 2006, consignada al expediente en esa misma oportunidad.
El día 18 de Abril de 2006, el intimado (AVELINO MARCANO), consignó escrito contentivo de Oposición al Decreto de Intimación, y el Tribunal en auto de fecha 20 de Abril de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el Decreto de Intimación decretado.
En fecha 02 de Mayo de 2006, fue recibido escrito contentivo de oposición de cuestiones previas a la demanda, por parte de la Abogada MARIA CAROLINA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.658, en su condición de apoderada judicial del demandado (AVELINO MARCANO).
Por auto del día 03 de Mayo de 2006, se ordena a la Secretaria del Tribunal, verificar computo legal, quien hizo constar que desde el momento de la oposición al Decreto de Intimación, hasta el vencimiento del lapso de contestación habían transcurrido cinco (5) días de despacho.
Por auto del día 04 de Mayo de 2006, se ordena a la Secretaria del Tribunal, verificar computo legal, quien hizo constar que desde el momento correspondiente al pago u oposición, indicándose la fecha de inicio y conclusión habían transcurrido diez (10) días de despacho.
En decisión interlocutoria de fecha 04 de Mayo de 2006, el Tribunal desestima el escrito de promoción de cuestiones previas, ya que fue presentado extemporáneamente.
En fecha 17 de Mayo de 2006, la parte demandada consigna constante de un (1) folio útil, escrito de promoción de pruebas, admitidas por el Tribuna, salvo su apreciación en la definitiva, el día 24 de mayo de 2006.
Evacuadas las pruebas promovidas, el demandante en fecha 25 de Julio de 2006, presentó escrito de Informes, lo propio hizo la demanda, consignando informes el día 01 de Agosto de 2006.

En fecha 10 de Agosto de 2006, se dicta sentencia, en la cual se declara con lugar la intimación propuesta por el por el ciudadano OSCAR CELESTINO ALFARO TARACHE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.228.230, domiciliado en la Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de la firma personal denominada QUESERA PUERTA DE ORIENTE, persona jurídica domiciliada en la preanunciada población de Boca de Uchire, constituida y existente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Junio 1997, anotada bajo el Nº. 57 del Tomo C-8, en contra del ciudadano AVELINO MARCANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.485.350, domiciliado en Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, conforme a lo estipulado en los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil; 2º, 26 último aparte y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2007, el juez designado se avocó al conocimiento de la causa.
Definitivamente firme la sentencia dictada, por diligencia de fecha 08 de Febrero de 2007, la parte demandante solicitó la ejecución de dicho fallo, acordándose el término de siete (7) días de despacho para su cumplimiento voluntario, conforme a auto dictado el día 09 de Febrero de 2007; y, por cuanto no hubo cumplimiento voluntario, el día 05 de Marzo de 2007, se decretó el mandamiento de ejecución forzosa.
Ahora bien, es de hacer notar que desde la fecha en que se decretó el mandamiento de ejecución de la sentencia, 05 de Marzo de 2007 hasta el presente (09 de Abril de 2008) no se ha efectuado cualquier otro acto que impulse el proceso, por intermedio de las partes involucradas en este expediente, por lo que es obligatorio concluir que no ha existido el interés en continuar con la causa, llevando a este Tribunal a determinar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, conforme a lo indicado en el artículo 283 ejusdem. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.- Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Clarines, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).-

El Juez Provisorio,

Abg. LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA.

La Secretaria,

Abg. YALISKA MEDINA

Exp. Nº. CM-236-2006